|
Isidro Pizarro e Ida Vera Almarza, desaparecidos el 19 de noviembre de 1974 por los agentes de la policía política secreta, DINA, brazo represivo de la dictadura fascista. |
Chile: 50 años de lucha incansable
por los “desaparecidos”
El 19 de noviembre de 1974, Isidro
Pizarro e Ida Vera Almarza, dos miembros del Movimiento de Izquierda
Revolucionaria MIR, fueron detenidos, encarcelados, interrogados, torturados y “desaparecidos”.
Son dos víctimas del “Caso de los 119”, principalmente militantes del MIR que
fueron víctimas de uno de los juicios más macabros que planeó, organizó y
ejecutó la dictadura fascista del general Augusto Pinochet Ugarte.
Un poco más tarde, apareció un
artículo en una publicación inventada dizque brasileña pero que solo existió un
(1) día por una (1) noticia que era que “Los 119 se habían matado como si
fueran ratas”.
Pero no hubo cadáveres para entregar
a los familiares de los asesinados pero la publicación de fantasía en Brasil
fue utilizada por la prensa pro dictatorial en Chile para manipular la opinión
pública y dar a la derecha política argumentos sobre la necesidad de haber
derrocado al presidente del pueblo chileno, Salvador. Allende el 11 de
septiembre de 1973.
Las familias María Guadalupe e Inés
Díaz, al igual que los familiares de los otros 1.100 “desaparecidos” en Chile,
desde el día de la desaparición de Isidro exigen la verdad sobre lo ocurrido el
19 de noviembre de 1974.
Lo que sabemos es que fue llevado,
entre otras cosas, al campo de concentración de Villa Grimaldi y a las
salas secretas de interrogatorios que la DINA poseía en la calle Londres 38, a
pocas cuadras del palacio presidencial bombardeado, en pleno centro de Santiago
de Chile. Isidro es uno de los 98 “desaparecidos” o ejecutados que pasaron por Londres
38.
A continuación, se presenta un relato
cronológico sobre el caso de Isidro Pizarro.
Dick
Emanuelsson
Leer/ver más sobre Londres 38:
https://dickema24.blogspot.com/2024/09/londres-38-un-centro-de-tortura-de-la.html
|
Familiares de los detenidos desaparecidos y ejecutados frente al Palacio presidencial, exigiendo justicia y verdad. FOTO: DICK EMANUELSSON |
VERDAD SIN JUSTICIA
Plan
Condor: “Operación Colombo”,50 años de impunidad, chile
Referencia: Causa 2182-98: “Operación Colombo”
“Francisco Aedo Carrasco y Otros”
50
años de desaparición: ISIDRO PIZARRO MENICON, Movimiento Campesino
Revolucionario (MCR) Huechuraba y militante MIR e IDA VERA ALMARZA,
militante MIR.
Detenidos
por la DINA, EL 19 de noviembre de 1974, desde Joaquín Godoy # 315, comuna La
Reina. Permanecieron secuestrados y en calidad de prisioneros políticos del
estado chileno en los recintos clandestinos de CLINICA SANTA LUCIA, LONDRES
38, VENDA SEXY Y VILLA GRIMALDI. Desaparecen desde este último recinto y
reaparecen en un MONTAJE PUBLICITARIO DEL PLAN CONDOR EN
JUNIO-JULIO/1975(1), en prensa de Brasil, Argentina y Chile. Sus cuerpos
nunca han sido entregados por el estado chileno.
(1)…APARECEN JUNTO A 119 MILITANTES DE LA
IZQUIERDA CHILENA EN 2 MEDIOS DE PRENSA DE ÚNICA EDICIÓN, “O ‘DÍA, CURITIBA, BRASIL”
(17/07/1975) Y REVISTA “LEA”, BUENOS AIRES (15/07/1975). 23 Y 24/07/1975 ES reproducida la información en Chile por la
agencia de Noticias UPI, El Mercurio, La Tercera, la Segunda y Ultimas
Noticias de propiedad de la familia Edwards y del Consorcio COPESA, respectivamente.
Isidro
Miguel Ángel Pizarro Meniconi es pareja de María Guadalupe Díaz Tapia; padre de
Michelle Ninel y Ernesto Miguel Ángel Pizarro Díaz; abuelo de Embla, Odette y
Mila e hijo de Doris Zoila Meniconi Lorca, fundadora de la Agrupación de
Familiares de Detenidos Desaparecidos, Chile…hoy tendría 72 años.
Cronología de acciones Judiciales realizadas
posteriores a su detención y secuestro por agentes del estado chileno: DINA
1 .- diciembre
1974 a mayo 1978.
•
16 de diciembre de 1974, Recurso de Amparo,
Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 1588-74. Respuesta del Poder Judicial:
rechazo, el 7 de abril de 1975
• 21 de enero
1975,
se incorpora testigo de detención y se reitera recurso de
protección solicitado a
ministro en visita a la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago
Respuesta: 27 de febrero
1975, el ministro del Interior Sr Patricio Carvajal informa “que no se
encuentra detenido por orden de ese Ministerio”
• 7 de abril de
1975:
director del Hospital Militar Guillermo Yupanqui, Coronel
de Sanidad, informa que
Isidro Pizarro Meniconi “no está ni ha estado en sus dependencias”.
•
Abril de 1975: los ministros de la
Corte de Apelaciones de Santiago niegan el recurso de amparo presentado por
abogados de la Vicaría de la Solidaridad. Stgo., Chile.
• 25 junio 1975: Isidro Pizarro Meniconi
e Ida Vera Almarza, son incluidos en
una Lista de “119
chilenos muertos en Argentina”; montaje de la coordinación de los aparatos
represivos del cono sur (Plan Cóndor), conocido como “Operación Colombo”.
• 1975: ex agente de la DINA
Samuel Fuenzalida Devia declara ante la ONU-
Ginebra, haber visto a
Isidro Pizarro Meniconi en” un centro de tortura apoyado en muletas sin poder
caminar”.
• 17 de
noviembre de 1977: se interpone querella criminal por los delitos
de
secuestro, lesiones
graves e incomunicación prolongada en el 11 Juzgado del crimen de Santiago, rol
12630-5.
• 3 mayo 1978: juez, don Tomás Dahm
Guiñez, sobreseyó definitivamente la
causa en virtud del decreto Ley de Amnistía
2191 (18/04/1978)
2
.- Abril 1979 a noviembre 1989.
• 4 de abril
1979:
la causa fue remitida al Sr ministro en visita Servando
Jordán López, rol 1. 302..
• 10 de
diciembre de 1979: ministro Servando se declaró incompetente
y
remitió los antecedentes a la justicia militar
• 16 de enero
de 1980: Tribunal Militar aceptó la competencia y ordenó
instruir la causa 34-80 a la Segunda Fiscalía
Militar.
• 7 de
septiembre de 1981: causa 34-80 fue acumulada al proceso 553-78,
instruida en ese mismo Tribunal Militar.
• 70 familiares de
Detenidos Desaparecidos interponen ante el 10 Juzgado
del Crimen una querella
contra Manuel Contreras y otros agentes de la DINA. El tribunal se declaró
incompetente y remite los antecedentes a la justicia Militar.
Después de varias quejas
en mayo de 1979, se radica la causa en la segunda fiscalía militar bajo el Rol
553-78. El 17 de marzo de ese año el fiscal sobreseyó la causa. Resolución que
fue revocada el 5 de octubre por la Corte Marcial.
• 20 de
noviembre de 1989, Enrique Ibarra Chamorro, fiscal General
Militar,
solicita el decreto Ley
de Amnistía ( DL 2.191) porque los presuntos delitos ocurrieron entre 11 de
septiembre 1973 y el 10 de Marzo 1978 y durante 10 años de tramitación no se
había logrado “determinar responsabilidad de persona alguna”.
• El 30 de
noviembre de 1989, se sobreseyó total y definitivamente la causa.
3
.-
Fines de los 90 a diciembre 2022
•
Fines de la década del 90: La causa, amnistiada
por la Justicia Militar, se traslada a los tribunales civiles; empiezan a
trasladarse los procesos como “causas de secuestro y desaparición forzada”.
• 30 de mayo
2017:
ministro Hernán Crisosto Greisse, dicta sentencia
definitiva y ratificada
por resoluciones del 5 de junio 2017 y 1 abril del 2018. Se condena a los
agentes del Estado, como autores de los delitos de “secuestro calificado” que
en cada caso se indica conforme al artículo 141 inciso 3ero del Código Penal; estableciendo
penas entre 20 años, 13 años, 5 años, 3 años y penas hasta de 450 días.
•
Diciembre 2012: Rol 2182-98 “OPERACIÓN
COLOMBO/FERNANDO AEDO Y OTROS” es llevado a la Corte Suprema como última
instancia de la justicia chilena.
•
Diciembre 2022: alegatos de abogados por
recurso de Casación en lo Penal, Segunda Sala en lo Penal.
•
Febrero 2023: Espera de Sentencia a
Firme, Corte Suprema, Tribunal en lo Penal.
4
.-
Sentencia en Primera Instancia, Juicio Penal.
• Aplicación
de “prescripción gradual y/o Media prescripción”, artículo 103 del
Código Penal, a los autores y cómplices de Delito de Secuestro calificado.
LA
JUSTICIA DEL SI, PERO NO.
1
.- Denuncio: los fallos emitidos a firme por la
Corte Suprema de Chile a partir de los años 90, hasta la fecha actual y
referidos a Juicios de DDHH”, no son vinculantes con los acuerdos
internacionales que Chile ha firmado y ratificado al respecto.
Los juicios de secuestro y de desaparición forzada, se fallan en el
marco de El Código Penal Chileno y anterior a la Reforma Procesal Penal.
2
.- La “Media Prescripción”, que se vino
imponiendo en los fallos de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema, en
los procesos judiciales de DDHH, ha desconocido la Jerarquía que tiene la
Legislación Penal Internacional; imponiendo
en las sentencias judiciales, los beneficios que establece el Código
Penal Chileno para penas criminales comunes.
3
.- Derogación de la ley de Amnistía (Ley 2191,
1978). Entre el 1978 y a la fecha actual 2024, el estado chileno a través de
sus instancias legislativas nunca ha derogado la “Ley de Amnistía” en Crímenes
de Lesa Humanidad. Se reconocen los Crímenes de Lesa Humanidad por la vía de
las sentencias, pero no se deroga la Ley, ni se aplican las penas que
correlacionan.
4
.- 50 años de censura: se mantienen los archivos
protegidos y censurados al acceso público por la imposición Lagos del silencio
de los 50 años, y las leyes especiales que regulan a las Fuerzas Armadas y de
Orden en Chile.
5
.- Plan de Búsqueda: el estado chileno no nos da
garantía de verdad y justicia en sus políticas nacionales de búsqueda de
nuestros familiares desaparecidos. El desmontaje de los montajes para
desaparecer personas en Chile entre el 73 y el 90, ha sido producto del
esfuerzo de los familiares, los abogados, las organizaciones de memoria y DDHH.
Para finalizar, rescatar la figura y la vida consistente del destacado
abogado, sacerdote y activista de los derechos humanos, fallecido el 19 de Mayo
de 2020 a los 89 años de edad, Sergio Emiliano Concha Rodríguez; quien
introdujo precedente jurídico de la no pertinencia de la Ley de amnistía, en
los crímenes de lesa humanidad ejecutados en Chile, por agentes del estado.
Hacer extensivo nuestro reconocimiento a la consistente defensa y
persistente gestión de la demanda ante los tribunales de Justicia en Chile, de
Nelson Caucoto Pereira y su equipo de profesionales.
¡¡Sin cuerpo, no hay duelo… sin vinculación de Código Penal chileno a
los acuerdos internacionales firmados al respecto, y sin derogación de la “Ley
de Amnistía” …
¡¡ HABRA REPETICIÓN DEL ATROPELLO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS
PERSONAS POR PARTE DEL ESTADO CHILENO!!
Familia Pizarro Díaz - María
Guadalupe e Inés Díaz